gado un pogaró que - no estaba vencido y ademas labión dodo una suma-de dinero ú cuenta.
En un otrosí dijo que, no pudiendo en ese: momento acompañar el poder, pedia, por la urgencia del caso, que el escriban: Lagos cortificase sobre su existencia, El juzgado ordenó que se espidiera el certificado pedido y Techo volviera para- proveer en lo: pringial; Al dia siguiente el mismo D. Juan Lanús espuso, que on su escrilo anterior habia pedido al juzgado que se declarase" incompetente para seguir conociendo en la caúsa, por existir formado el juicio de concurso ante la jurisdiccion provincial, en el que so habian acordado 4 Leica y Lanús, moralorias para el pago de sus-deudas, Que ahora acompañaba un certificado que alestiguaba el hecho de las moralorias, y podia en su virlud y en cumplimiento de lo dispuestó en el art. 12, inc. 4" de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribuuales Nacionules, se resolviese conforme 4 lo solicitado en cl escrito anterior.
El juzgado ordenó se reservase hasta que se produjera la certificacion sobre el poder, ordenada anteriormento.
Habiendo vencido el término de tres días acordado para el pago en el auto- de solvendo, el apoderado de Puch pi dió: se libraro mandamiento en forma, El juzgado proveyó de conformidad, fecha diez de Julio.
Con fecha 13 del mismo D. Juan Lanús presentó el poder que habia invocado anteriormento, el cuál pidió se le devolviera por ser general y necesitarlo para otros asuntos.
El juzgado resolvió lo siguiente:
Buenos Aires, Julio 44 de 1875, Tengasele por parte en mérito del poder exhibido, que se devolverá prévio cortificado de sus cláusulas, debiendo esta
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-327
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