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Fallos: 16:323 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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los honorariós dél procurador, porque ellos no constituyen un gasto necesario sinó de mera comodilad, y la ley no lo obliga 4 pagar sinó los gastos necesurios del proceso; como són las. costas. Pidió al Juez que declarase que no estába obligado á pagar los honorarios regulados; y que se les covocase á juicio verbal, para arreglar delmtivamente este asunto, El juicio verbal tuvo lugar en los términos. que consta , de la asta siguiente :

« En Buenos Mires, ú trece de Julio de mil ochocientos selenta y cinco, comparecieron ante su Señoría, el Dr. D.

Angel Floro Costa y D. Manuel dela Fuente; asi reunidos y no pudiendo arrivar ú arreglo pusible, cl Dr. Costa reprodujo su escrito, 4 lo- que contestó el Procurador, que creia jusla la regulación y que él mismo habia sido mbogudo- en: la ejecución y se creía acreedor al importe de esa regulacion en su doble carácter de procurador y autor de los escritos que se habían regulado. El Dr. Costa recusú ía totum al Sr. Juez por haber prejuzgado en los incidenles 4 resolver, haciendo estensiva la recusución eñ lu prin cipal. Su Señoria no hizo lugar 4 la recusación, tanto porque no ha hecho afirmación alguna sinó una mera pre= gunta, como porque procedia en juicio y no. fuera de juicio y llamó autos; doy fé como de que se manda reponer el sello, l 1. Albarrocin.—A. Floro -Cotta.— M.-F. de la Fuente, Ante mi, — Juan Risso.

Notificado el Dr, Costa, espuso, que el Juzgado no habia podido rechazar de plano la recusación, porque la ley nó se lo permitia cuando se álegaba una causal, de las emumeradas en la ley de Procedimientos y que el haber abier

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-323

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