3" Que al ir Mattaldi 4 pedir su despacho en la Aduona, Green y Cs. por los vendedores en Birmigham, se opohen al despacho, pretendiendo que habiendo sido vendida 4 crédito la mercadería y no encontrándose pagada y los compradores en insolvencia, no estaban obligados 4 la 45lega si no s6 les daba farzo, 6 80 pagaba ul contado, Y considerando: 4° Que la sompra-yonta de la merca dería á que se refiero el conocimiento su perfeccióna en el lugar en que fueron vendidas, en Ambers; y s0 hizo allí la entrega de lus (mercaderías) mismas al Nrmarse y remitir10 el conocimiento. 4 favor de Bulo, Paulsen y C°. de conformidad al inciso 4, ari. 529 del Código de Comercio; y por tanto no es el cago invocado de podorse resintir la entrega al fado por hubor mudado notoriamente la solvencia del comprador, 2" Que los vonocimientos ú la orden: Wránsfieren á la per= soña 4 cuyo favor se hácen los dereciios y acciones que dí nl mismo (art, 1201) éniro lus que se encuentra el de pudir la prueba de la corga Cartículo siguiente, Código cita do) y ésta se verillea por la descarga en Aduana 4 la órden del portador del conocimiento; y por consiguiente, nun suponiendo que nó se hubieso hecho la entrega en Ambers, resultarla verificada en esta ciudad; y por lo- mismo inaplicablo al coso el artículo 526 del Código ya cilado en cuanto habla de retener las mercaderías, solo sino_se ofreco fanza por el pago.
Por estas consideraciones fallo que se oficio ú la Administracion de Aduana, ordenando la entrega de las mercaderias del conocimiento de f. 1. al Sr. D: Leandro Mattsidi.
Mopónganse los sellos y nolifiqueso con el original.
Teidoro Albarracín.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:317
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