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Fallos: 16:271 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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hierno legal de Mendoza y de otras personas y que conslan de. autos, no bastan 4 eximir de responsabilidad por los actos de complicidad del procesado posteriores á aquellos, de que se la hetho mérito, pudienda en todo caso servir como circunstancias alenuantes.

1 Que en cuanto al procesado Balmaceda, no apáreca de los autos, ni el sumario arroja mérito bastante pará calificar de criminal su conducta pasiva en las funciones de su empleo, subordinado al primero, Jimilándose en lo que se relaciona con la rebelion, 4 cumplir ordenes directas de su superior, sin que su inlervencion personal inDuyera en senlido alguno para que aquellas pudieron ú nú lleyarse á cabo, ni deducirse de sus actos la intencion" de favorecer los propósitos de la rebelion.

Por estas consideraciones y otras que omita:

Fallo definitivamente esta causa y declaro: 4" qué el procesado Di Francisco Vidola, Administrador de Correos de esta ciudad, es reo de complicidad en el delito de rebelion, en el rol de mero ejeculor y de conlormidad ú los ariículos dies y siete y veinte y nueve de la ley penal del catorce de Setiembre del sesenta y tres, lo condeno ú la pena de dos años de servicio militar enla frontera 0 una multa de trescientos pesos fuerles en favor del Tesoro; 4 su elección, declarando al mismo tiempo definitivamente destituido de su cargo 6 inhabilitado por cinco años para oblener olros de carácter nacional, con las costas del juicio; %° que absuelvo de la acusacion y de toda culpa y cargó al procesado D, Fidel Balmaceda, Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original, fuera de la oficina:

y repónganse los: sellos.

Natamirel Morcillo:

Apelado esta sentencia, se promulgó la ley citada de 26

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-271

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