cuénta y cargo del mismo, y entregando al Gobierno rebelde toda la correpondencia pública y privada que se recibía en la oficina 6 se despachaba para ser abierta y examinada antes de su envío entrega ; 5» Que estos actos, tendentes á prestar: apoyo y auxilio 4 los rebeldes, ejeculados por el Administrador Videla, sin resistencia por su pario, pues no consia de autos ní so ha probado, que al confiarse desu ejecucion, hubiera presedido violencias d amenazas directas contra su persona, lo conslituyen en cómplice volvatario de los rebeldes principales, siendo inadmisible la escusa Je haber requerilo. y obtenida fundos del gefe de la rebelion para cl despacho de las sillas, con. todo su ire», la oficina d su vargo y el servicio personal de todos sus empleailos ; 6° Que lampoco debe admitirse ní lomárse en cuenta el hecho alegado por el defensor del reo Videla, de no haber enviado personalmente al despacho de Gobierno la correspondencia y valijas de correo para su apertura y exámen, esperando fuese esiraila Je la oficina por agentas de aquella autoridad, pues. c/ ista de la propia declaracion del procesado, que esto se hacia medianle un acuerdo entre él y el Gobierno, despues le negarse por primera vez 6 cumplir sus órdenes en: este sentido (declaracion del reo á f 47).
7 Que este acuerdo Y convenio confessilo por él reo, aleja de sí tora ¡des de violencia y peligro de su persona, en el supuesto de no haberse prestado 4 ejecutar las órdenes del Gobierno, desvirtuando por completo la escopcion alegada en lal sentido, lo cuál pur olfa parte no ha sido probado, como debió hacerse en la estacion compelente del cio ; " Que los servicios 4 la musa naciónal, prestados por el reo, antes de la ocupacion de la ciudad por los rebeldés, desempeñando emisiones y cumpliendo encargos del Go
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:270
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