tiempo inmemorial en propiedad y posesión no contradicha luz aguos del rio delos Valles para molino é irrigación ° De las contestaciones dadus 45. U8 via,, 107, 459 y 102 vuelta, resulla: que el Cármon ha usado y tiene derecho 4 usar de esos aguás para los objotos indicados. Mesulta tambien de las mismas, la existencia de los turnos establecidos de sicle en siete días con los vocinos de San Cárlos en los mesos de Octubre y Noviembre.
Pero las declaraciones do los testigos subre este punto enalenquiera que ellas seso, carecen de importancia ante la duistentia de un hecho que cárácieria los derechos dal demandante y resuelve la cuestion sobre el uso de las aguas.
Esto hecho es el siguiente:
El rio de los Valles, á que [ro la pregunta, posa por los departamentos -de: la , Cachi, Molinos y San Cárlva y sirve 4 las labranzos de todos lus propietarios ri» bereños, en una estension de mas de cincuenta leguas, Sus nguas calán, pues, enla clase de bienes públicos del Estado, segun el inciso 39, art. 30, lib 3, del Código Civil, Utulo «De las cosas consideradas en 2 mismas ¿ en relacion 4 los derechos,» concordante con la última parte del art, 35 del mismo libro, título «De las restricciones y limites del dominio».
Ne mquí se sigue :
1» Que los propietarios ribereños tienen derecho al uso y yoces de esas aguas (art, 91, del título primeramente eltado).
2. Que ninguno tiens el uso moluxivo de ellas, ni un derecho perfecto y absoluto de propiedad sobre las mismos, e Que ese uso y goce comunes, están sujelos 4 las restricciones y limitaciones que establezcan las ordenanzas generales ú lorales de la administracion (art. 94 citado | La ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:262
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