Se. Flores y úla de su mayordomo, hasta que pagaron, el primera una multa de 98 pesos y el segundo de 70, incluyóndose en vstas multas las de varios turnos que reluvieron, los perjuicios causados con esta retencion y las costas - todo son conocimiento y aprobación dela Municipalidad, De todo lo cual resulta: 1° Que el proceder del Juez de aguas exijiendo y haciendo efectivo el cumplimiento de lus ordenanzas y disposiciones municipales de las que ws mero ejeculor, no es abusivo ni arbitrario; porque el cumplimiento de nu deber ú de una obligacion legal, no pude constituir como ¡lícito ningun acto (art. 0", lib, 2, del Código Civil, Utulo «De lós actos ieitos »); y 2 (Que siendo la prision y las multas motivadas por las. faltas. del demundante y de su mayordomo, los porjuicios causados por aquellos no puedon hacerse pesar sobre la nuloridad que las impuso: porque el hecho que no canta daño 6 la persona que lo sufre, sinó por una falta imputable á ella, no impone responsabilidad alguna (art. y, —— ib, 9, Utulo «De Jas obligaciones que naren de los hechos Mícitos que no son delitos:), La recusación interpuesto contes el Juez Je aguas por el demandante, uo atenúa las Valtas de este ni agrava la responsabilidad de aquel. El Juez de aguas no es un Juez propiamente dicho. No conves ni decide derechos contro= vertibles 6 dudosos. Su mision se reduce 4 hacer observar con regularidad y exactitud los turnos del agua estable cidos, procediendo en todo esto administrativamente, Es, mas bien que Juez, un moro ejeculor de las ordenanzas municipales sobre jrrigacion, y, por consecuencia, la reeusacion interpuesta ¿cuira úl en este carácier, noes procudente, Al simple ejecutor de órden ó dé disposicion superior no se le reeuva: se Je acusa cunado nitraposa ó cumple de vns manera irregular su mandalo.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:266
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