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Fallos: 16:256 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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vendidos y de pessibila ad /atum non valet concluesio ni lógica ni legalmente, cuanto que esta posibilidad se halla contradicha por al hecho de haber Parodi suministrado ígualmente materiales análogos de consiruocion, acreditado suficientementa en el espediente agregado contra Davalé; y el mas nolable dé que entre las partidas posibles se éncuentran algunas suministradas con posterioridad á la construécion de los buguís mencionados; 4 se Lene 6n cuenta el nlegulo de Dedoraco 4 E 77, que dico que penersimente solo se pido el permiso de construcción al tempo de ¿char al agua el buque, afirmado por la Capitanía 4 f. 94, y de que resulta que parto de esos matemales reconocidos, han sido suministrados despues de construidos los buques vendidos; pues debe estimarse segun esto que el + Africano » y el + Arturo », han sido con» oluidos el primero en-28 de Febrero de 1870 y el segundo en 27 de Marzo de 1871, desde que nada se ha alegado para probar que se ha escluido de la costumbre dicha; y las cuentas dichas, manilestan que une gran parte de los materiales; reconoridos pur los peritos han sido suministra dos con posterióridad 4 estas fochus, 9" Que las declaraciones de los testigos Sire y Consiglio, deponiendo constarlés de haberse emplealo de 20 4 23 vigas de Hadaraco, en construcciones navales de Davalá, la de Picon Y, 61, que teñoro haber oido 4 Davalá que la mayor parto de la deuda era á Baderoeco por el buque + Grande », son indelerminadas y singulares; por cuanto consta que Davalá ha consircido mas embarcaciones que las vendidas y por tanto ineficaces para la justificacion dicha.

10 Que entre las mercadorias dichas de construcción naval, se encuentran instrumentos de imbajo y viluallas de boce, qué evidentemente no se consumen y quedan en for.

mar parto del valor de los buques, por lo que se les de pri.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-256

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