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Fallos: 16:261 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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holivimos, que se lo hizo sultir por órden del Juez de aguas en Votubre de 1872.

20 La multa de setenta y tres pesos que en Dehubre de 15874 ve lo impuso 4 su mayordomo, despues de haberlo llevado presa con una partida armada al pueblo de Sin Cárlos y vejándolo cón injurias y amenazós de condennrlu á trabajos en las obras públicas; y 3" Mober hecho abrir las hocatomas de sus aceguids y obligádole 4 soltar un turno de agua cada siete dins para. los vecinos de Son Cárlos.

Estos hechos, dies, la han causado un perjuicio, que Ma: on la suma de dire mil pesos bolivianos, contando en esta suma, ño solo fas multas y gastos hachos con motivo de la prision, sinó lmmbion la disminucion de rendimiento de la finca del Cármen á consecuencia de la privación del agua duronte los turnos 4 que se le sujeló arbitroriamente escritos de E 7 y 19).

Funda su» derechos en haber tenido dosde tiempo immomarial es propiedad y posesión no contradicha, el guce de las aguas de regúdio de que hoy sele priva, y elasifiva de abusivos los procederes dol Juez de agua, no solo por ser alenlaloños de su propiedad, sinó tambien por haber sido ejecutados no obstante la recusucion interpuesta contra úl y contra la Municipalidad, cuyas órdenes se invozaban.

El demandado no niega la prision ni las multas de que 0 le acusa. No niega tampoco haker hacho elretivas Ins turnos del agúa cada sicte días; pera sostiene que en todo ello no ha hecho sinó cumplir con au deber, ajustando sus procedimientos á las ordenanzas y reglamentos municipales, euya infracción reiterada dió lugar 4 la imposición de aquellas al intermpatoría de E 72, consigna el demandante ela pregunta: ¿si lá finea del Córmen ha gozado desde

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-261

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