de 13 de Diciembre de 1850, vonfivre 4 estas la facultad de arveglor el uso de las aguas de regadío en su municipio respeétivo (atríbucion Y), En vto de esta atribución, in Municipalidad de San Cárlos' dicto la ordenanza de 22 e Febrero de 1859, cuyo testimonio corre 4 E 438, estableciendo que el agua del rio de los Valles se distribuya en lumos de sicte en siclo dins entrelos Inbralores del departamento, El 4de Agosto de 180 dictó el reglamento de E. 32, Njaado los deberes del Juez de aguas y 'y nee porsabilidad de los que infrinjan las disposiciones retativas al urreglo y distribucion de las mismas.
Los documentos qué corren de fs. 214 á 228, cuya nulenticidad mo se ha negado, demuestran ¡gualmente que sun un los años de 18574 5, cuando el Cármen era on do partamento independiente del de San Cúclos, se arregló por turnos el uña de las aguas entre ha y otro departamento, y qué estó urreglo fué hecho, nó por los propietarios un particular ú por concesiones que mios hicieron, sinó pue acverdo de las Municipalidades respectivas. Consta ambien de los mismos documentos y de las declaraciones de fa, 156, 176 y 170 via, 181, 480 y 186 vio , que los turnos solizn darso desde la Poma, que sé halla en las cabeceras del ría de los Valles, y que en aquella época formaba parte del departoménto de Cachi, Y consta, eñ ln, por los tesligos do fe. 176, 177 via., 178 «ta, 170 y 181, que el mismo demandante, cuando ha sentido la escasez del ago, ha solicitado y obtenido de la autoridad, »6 compela 4 lus propietarión de la parte superior del río Á dar los turnos ú que estaban obligados por las ordenanzas municipales.
Esta reglamentacion del uso de las aguas, hecha por la autoridad administrativa de cada localidad en viso de una atribución que le es propia, priva, sin duda alguna ú cada propietario en particular de alguna parte de laa mayores uli
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:263
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