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Fallos: 16:257 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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vilegio, lo que hace presumir que ni se daban ni se recibián para construccion de buques delerminallos ; y por tanto con el privilegio de esos eréditos; y lo comprueban las cuentas presentadas por Badaraco y hermanos, en que no se hace mencion de esos buques y se presentan como deuda personal de D. Vicente Davalá.

14. Que no ha sido ubjetada ni argúida de falsa la escritura de Pivi y Noncoroni de f. 4, donde consta la verdad de su crédito, reconocido antes de la fuga de Davelá, y cuando pudo válidamente obligarso.

Por estas consideraciones fallo, no- haciendo lugar 4 la terceria, deducida por HBadaraco y Hermanos, alegando privilegio sobre el crédito de Pini-y Roncoroni, en el valor de los buques vendidos «Arturo» y «Africano» de Don Vicente Davalá, y en su consecuencia, ordenando sean tenidos por acreedores personales del ejecutado, dicho Davalá, sin costas y si no fuese apelada esta resolucion vuelva para proveer sobre lo demas. Hepónganse los sellos y notifiquese con el original, hidoro- Albarracin.

De esta sentencia apeló la parte de Badaraco, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 7 de 1875.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de loja doscientos veinte y cinco; salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, decnélvanse, SALvanor M° net Canni, — José BannoPazos, — J. B. Gonostiaca, — J, Fn

MINGUEZ.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-257

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