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Fallos: 16:259 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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O Mientras no so atague un derecho perfecto, los roclamos del interés particular pará cumplir los actos y decretos admigistealivos no dan mérito 6 uns acción judicial. Ellos deben resolverso por la misma autoridad adininistrativa 4 quien incumbe su conocimiento.

7 El complimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningun acto, R" El hecho que causa daño por una falta imputable ála persona perjudicada, no impone responsabilidad alguna, 9 La mision del-Juez ¡de aguas en los Municipios de la Provincia de Salta se reduce 4 hacer observar los turnos del agua, establecidos por las ordenanzas, procediendo ad.

ministrativamente, y como ejecutor de dichas ordenanzas, 10, El ejecutor de una disposición superior ts acuablosi ulirapasa 6 cumple mal su mandato, peró no es recusablo. , Caw.—D. Nicanor Flores, boliviano ocurrió anta el Juzymdo de Seccion de la Provincia de Salta, esponiendo, que dende algun tiempo 46 hallaba establecido en «San Cárloss acupado en el laboreo de la fine «Córmon+ de su propiedad; que ómi todos los años halís encontrada dificultados vn el uso Je las aguas que 4 Htulo de propiedad y posesion inmemorial riegan las (ierros de su dina por cl abuso de la nutoridad: municipal y dol Juez de aguns; que hacia como dos años que D, Fernando Córdoba, argentino, nom brado Juez de aguas, lo citó para responder del uso que había hecho de sus aguas, y presiondo sus vejimenes 2 negó A comparecer ante él recusándole, y recusando tambien A la autoridad municipal por la razon de que tanto. el Juez de aguas, como los miembros de la Municipalidad, eto prepeieras de Nucos limítrofes é imeresados directamente ve la evenlion: que sin embargo de la recusación, el Jues

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-259

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