lugar en juício porque no hay lesion de un derecho per.
fuelo. El nao de esña aguas de comun y está por consiguiente sujola 4 las restricciones y limitaciones que establezcan las ordenanzas generales ú locales (ari. 90, inc. 3e y art, 31 ya citados), En cuanto á la prisión y 4 las multas, euya devolución se reclamá como parte de perjuicios, resulta de aulos lo siguiente :
El, demandante ha producido desde E. 64 4 70 para probar los abusos del Juer de aguas, las nolas que este le dirijió emos años 70, 74 y 72, y desde 34 7 las copias de las que contestó, tanto al Juez de aguas, como al Golo Político de San Carlos.
Por estas notas, por los decluraciones de F. 15 Via., 107, 457 vía. y (5 nbsolviendo la 6° y 7° pregunta del interrogatorio de E. 72 presentado por el mismo demañ= dante, por las de Es. 170, 178, 179, 174 via. 181, 180 y 186 vuelta y por los informes de Es, 192 y 03: revonocidos 4 fe, 201 y 202 yla:, consta - que el demandante se ha negado reiteradamente 4 dar lok Turnos de agúo establécidos y que ha resistido al cumplimento de ás ordenanzos mumeipales y 4 las repolidas órdenes € intimació= nes del Juez de aguas, so pretosto de no reconucer jurisdiccion en usas aotoridades.
Por los documento: de fs.- 1921-4126 eonsta tanbien :
que el Juez de aguas diú cuenta de In resistencia al cumplimiento de sus órdenes á la Municipalidad de San Cárlos, la eual conmitó 4 la Municipalidad Central y esta declaró privativo de aquella hacer cumplir sus disposiciones con arreglo al reglamento de irrigación. Y consta, enfin, por los informes de f£. 137, qué la infracción reiterada de las ordenanzas municipales y In resistencia 4 cumplirlas ón denes del Juez de aguns, dieron lugar 4 la prisión del Tu 1
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:265
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