mo y en los. hiénes libres que pueda tener; y no 4 los lerceros y un su-daño, segun se deduce de la ley citada, que dando á la confesión fuerza probatoria, la limita 4 los que pueden olligarss : y no lo puede el que tieno embargados sus bienes, sobre las cosas embargadas.
50 (Jue no prueba tampoco la verdsd de la eventa la declsración del testigo Jauriá F. 59, tanto por ser este singular, evanto porque refirónilose ú la conformidad de las cuentas con los libros de la casa de Badaraco é hijos, no se ha pedido ni se ha hecho la confrontación correspondiente con los dichos librós ;-lo que sé ha hecho neceñarió por ser él cobro ú negocio de mayor cuanlia que lo que se permite probar por tesligos. por el art, 193 del Código de Comercio, y pór tanto ser necesario. un principio de prueba por escrito.
6" Que aun probada la verdad: de la cuenta, no corresponderia el privilegio de ser pagado con anlelacion el crédilo de Honcoroni, si al mismo tiempo na se hubiese probado que los materiales en ella especificados, habían silo empleados en la construcción de los buyues vendidos (inc, 9; art, 1026, y 3" del art: 1035 del Código de Comercio) y esta inversion no se ha probado; 7" Que no puede estimarse como prueba de haberse emplendó enla construcción de los buques vendulos, la confesion del ejecutado Davalá, por las razonos espuestas en el 4' considerando, y por cuanto, debiendo su wontesion ersar privilegios: es mas estrieta la ulligacion de hacerla válida, solo on cuanta no pueda porjudicar á un lercero;. pués los privilegios, como táles, han de ser probados estriclamente, 8 Que tampoco: puede estimarse como prueba el informe pericial de [- 204, hecho conjantamento y el particular del perito Oderigo f. 10, lanto porque solo acreditan la posibilidad de haber sido empleadas las ciento ochenta y vino partidas que inilican, en la consiruecion de los burnues
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos