4 Sobre el segundo punto 5 sea la inversion de fas mercaderias de la cuenta en el + Arturo: y «Africano: DE ha rendido:
1e El informe pericial de f. 204, que reconoce que wolo han podido emplearse en la construccion de los buques dichos, las ciento ochenta y cinco partidas con el signo £.
2 El informa del perito Aderigo que es el mismo de los tres peritos ya enumerados. Él informe de los testigos Junn Sire y Pablo Consiglio que hablan solo de 20 vigos qué les conste haber sido empleadas en dichos buques.
Y considerando: 4 Que al que demanda incumbe la pruebo, y por tanto que Badarsco é hijos han debido probar la verdad de la cuenta f. 117 y siguientes, y la inversion de los materiales en ella especificados en la construccion de los buques «Artaros y «Africano ».
Ye Que el reconocimiento de la cuenta de Badaraco por parto del apoderado 4 f. 128, no tiene mas mérito que el del poderdante 4 £. 178; que es nulo como se verd, no ño halla justificado por juramento sin lo que no importa la conlesion que hace prueba plena (oy 2, lt. 13, part. 31) y es contradiétorio con su escrito de 1, 27, qué importa una negacion de la verdad de la cuenta, desde que se pide que se ratifique — y esestala única confesión que late plena fé (ley 7, til. 43, part, citada).
e Que noes cierto que la parte de Pini y Roncoroni, haya reconocido la verdad de ln enontá de Badaraco por laber dicho que le consta la falscdad dé las partidas de la cuenta B, £ 91; pues en el párrafo se, piden la prueba de toda la cuenta, lo que importa negurla absolutamente, como lo comprendió el Juzgado al ordenar su justificacion completa por au auto de foja 9.
4" Queel reconocimiento del ejecutado Davalá, hecho con posterioridad 4 la ejecución y un perjuicio de tercero, cuando se hallaba insolvente, solo puede perjudicar al nin.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:254
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