foja diez y wois, quedando escluido de la ejecucion el cargo tundado en error y reducida al importe de ls less qUe en la sentencia de remate 4 foja noventa y nueve fué el ejecutado con respecto 4 una parle Je esas letras: que la sentencia de la Corte revocó la del Juez de Seccion en esta parto, mandando llevar adelante la ejecucion por el importe total de los derechos reclamados: que do estos antecedentes se deduce que esta cléusura, por goneral que psrezos, debe limitarse al importe total de lo comprendido en ol juicio ejecutivo, y no 4 la suma que por resolucion espresa habia quedado fuera de él, y fuera por consiguiente del recurso entablado. Se revoca por estos fundamentos el auto apelado, y 86 declara que debe separarse de la ejecucion, y reservarse para el juicio correspondiente, el cargo procedente de error en una de las liquidaciones de la aduana, llevándose adelante por todo lo demas. Satisfechos las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDorn M° peL Cannit.— Jost BAñnos Pazos.—1, B. Gonosmica. — 3. Domnovez, .
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:227 
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