en la que no estaba comprendida la parte de la deuda relativa al cargo por error sofrido en una de las letras cobrados, El Procurador Fiscal contestó que la nulidad no era do las escepciones admitidas en juicio ejecutivo, y que la inhabilidad se fundaba en la interpretacion del fallo de la Suprema Corte que mandó pagar la totalidad de los derechos reclamados y no parte de ellos.
Taka del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 20 de 1875, Por los fundamentos espuestos por el Procurador Fiscal, mo ha logar con costas 4 las escepciones deducidas, llevándoso en su consecuencia, adelante la ejecucion, hacióndoselo saberá las partes, nombren peritos tasadores dentro del término de tercero día, de acuerdo al artículo 285 de la ley de procedimientos, bajo apercibimiento da hacerlo de oficio. Repóngase el sello.
Ugarriza.
Mendy apeló y e le concedió el recurso en relacion, Fee de la Sapremo Cero.
Buenos Aires, Julio 17 de 1875.
Vistos : considerando que despues de Laberse librado aulo de solvendo 4 foja diez por el importe total de la liquidacion de foja cuarta, fué modiendo aquel auto por el de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:226
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