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Fallos: 16:225 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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en una demanda ejeculiva, debe referirss al importe comprendido an el auto de solvendo, y no al comprendido en el escrito de demanda.

Car. — El Procurador Fiscal de la Seccion de Buenos Aires, entabló demanda ejecutiva contra D. Salvador Mendy por cobro de 19,007 paeos 24 centavos fuertes, procedentes un parte de letras firmadas, y en parte de un error reconocido en una de lás mismos letras, cuyo error producia una diferencia 4 fovor del fisco de 1597 ps. 50 cs. Muertes, El Juez de Seccion dictó el aulo de solvendo por toda la suma demandada, revocéndolo en seguidas y quedando reducida la intimación de pago al valor de las letras, con usclusion del cargo fundado en el erro indicado.

Citado de remate el deudor opuso la escepcion de pago respecto de unas letras, y de inhabilidad del título res> pecto de olras.

El Juez "de Seccion admitió la segunda escepcion y rechazó la primera.

La Suprema Corte revocó la suntencia en su primera parle, declarando que debia llevaras adelante la ejecución por el importe tofal de los derechos reclamados.

Vueltos los autos al Juez de Seccion, el Procurador Fiscal pidió y obtuvo que se ampliara el embargo, por al resto de la suma contenida en su demanda.

Citado de remato, Mendy opuso escepcion de inhabilidad y nulidad, diciendo que el Procurador Fiscal entendía el fallo de la Suprema Corte por una suma mayor de la comprendida por él; que la palabra ¿olal empleada en dicho fallo so refería al total de los derechos reclamados con la secion ejeculiva, y no de los reclamados con la dedemands, puesto que la jurisdicción de la Suprema Corte vstaba naturalmente limitada á recas? sobre la sentencia de remate 2 u 16

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-225

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