CAUSA XXIX.
El Síndico del Concurso: « Castellanos y Ct> de Córdoba, contra los Síndicos del Concurso + Castellanos y €», del Rosario jor entrega de existencias, sobre compelencia.
Sumario.—1° Los tribunales Nacionales no pueden conocer de las causos relativas 4 los juicios universales de roncurso de acreedores.
2 La Suprema Córle no tiene jurisdiecion para discernir las competencias que so suscitan entro los 'Tribunales de Provincia.
Cas.—La casa de Castellanos y C°. que giraba en Córdoha y en el Rosario Mé declarada en quiebra en ambos puntos.
El Juez de Comercio de Córdoba, y él del Rosario se dirijieron oficios recíprocos, para que los síndicos del toncurso ocuparán las existencios de los fallidos, sitas respectivamente en el Rosario y en Córdoba, Ambos jueces sa negaron á cumplir los eshorios, sosteniendo cada uno ser el juez único de lá verdadera quiebra, En esle estado de cosas se presentó un apoderado del Sindico del Concurso de Córdoba demondando ante el Juez
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:142
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