a La cláusula de deber sor los titulos 4 salisfarcion del comprador, importa una condicion resoluloria en caso de arr nulas aquellas, cuando antes de exsminarlas el comprador entra en posesion.
4e El no haber objetado los títulos, y el reconocimiento de ser dueño el causante del vendedor, importa una confesion de conformidad con ellos.
D Cumplido el contrato por parte del vendedor, tiene este derecho 4 exijir el pago del precio.
El caso se halla referido en los resultandos del Falo del Juse de Secrion.
Buenos Aires, Febrero 26 de 1875, Vistos estos autos iniciados por D. Marcelino Palacivs, contra el Dr. D. Angel F. Costa, pidiendo el pago del precio de un terreno de San José de Flores para proceder 4 la escrituracion de su venta y contrademanda del último por la rescision, con los daños y perjuicios de la Falta de enmplimiento, y de que resulta : 1° Que en 7 de Enero de 4873, D. Angel Floro Costa compró 4D. Marcelino Palacios un terreno en Flores con dimensiones determinadas en la cantidad de 145,000 8 m/e. pagaderos al estenderse la excritura, la cual debía ser libre de todo vicio 6 detecto legal y 4 satisfaccion del comprador, segun se ve por el documento de £ 4, Armado y reconocido por el Dr, Costa.
2 Que en vista de esta compra el Dr. Costa tomó posesion del tarreno, mandó levantar planos para edificarlo f, 23 y procedió á cercarlo como lo confiesa en su contestacion 4 la demanda á f. 28, mandado por la Municipalidad del partido que lo repulaba por único dueño,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:139
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