Y considerando : —19. Qua llamado ad egfectum videndi el espediento en que se halla agregada la escritura de venta del + Rio Negro», remlla sor cierta esa venta en Octubre de 1873, lo que hace que la demanda se haya deducido conira ol muevo propielario despues de un año de haberse verificado la venta, 2, Que siendo los derechos quese acuerdan conira los compradores 4 cierlos acteadores (los especificados ei los artículos 1028 y 4029 Código de Comercio ) una limilacion 4 loa efectos de la compra-venta de bienes muebles, como se consideran los buques (art. 1014), requieren para su conservacion, que se liayan llenado estriciamente las condiciones bajo las cuales los acuerdan como verdaderos privilegios que son:
3. Qué entre estas condiciones figura la de cobrarios dentro de los sesenta dias. despues que el buque haya £alido- del puerto por cuenta del nuevo propietario, 6 despues, si so hubiese prolestado en aquel período 6 haeta seis: meses si el buque sé hubiese vendido en viage despues de.su regreso al puerlo de su matricula (art. 1024 Código de Comercio), y los acreedores Corti Riva ni han prolestado ni alegado las escepciones que se mencionan, como debieron hacerlo-por testarse de cródilo priviligiado, ni podrian hacerlo, desde que consta del espediente aconpañado que su lan vencido hasta los mayores" términos acordados por el arlículo dicho, antes de la demanda nin cuya protesta quedan estinguidos los derechos que pudivran lener contra Posadas como: comprador.
Por estás consideraciones fallo nbsolviendo al Sr. D. Outavio Posadas de la demanda entablada contra él, por los Ste. Corti y Riva por provisiones dadas al bergantin « o Negro ». Repónganse los ucllos y nolifiquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-137¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
