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Fallos: 16:140 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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9 Que deducida la demanda ») De; Costa se niega 4 cumplir el convenio de F. $ alegando su nulidad por no haber sido Palacios dueño del terreno sa el momento de la venta y pidiendo su rescision con los daños y perjuicios por nú haberle satisfecho las escrituras de propiedad, ni cumplidósela en tiempo 4 pesar de sus reclamaciones, Y considerando: 1e-Que sunque en tésin jeneral las conas njenan no pueden ser vendidas, la venta que sobre ellas si formulara queda subsanada por la ralificacion que de ella hiciera el propietario ó cuamlo el vendedor viniera 6 ser suecsor universal Úningular del dueño (uri. 8", Mm. 9", esp. 19, sec. 29, Lib. 90) y eu el Caso ocurrente, consta de la contestacion 4 la demanda por el De. Costa que el vano Pedro N. dueño del terreno ratificaba la venta de Palacios, pidiéndole su cumplimiento, y consta igualmente que an Agosto del 74, Palacios era dueño ilel terreno por sompra segun la escrilura de f, 12 y siguiente.

Se Que el vendedor está obligada 4 entregar la coma euando no hay plazo convenido, lan luego de ser reclamado por ul comprador (art: 68, ul. y Código citado) y consía nue el Dr. Costa tomó posesión del terreno, sin contradirsion del dueño y con conocimiento de que otro que Palaciós lo ers, pues así sé la dijo el vasco Pedro N, e - Qué lá cláusula de que las esérituras habian de sor 4 ealiefuecion del De, Costa habiendo mediado la entrega de la cose, debeestimarse de conformidad al art. 51, Código y lugares citados, como un eliusula resolutoria y fo susponsiva de la vento y por tanto perfectas estas, hasto nue se probase que los titulos eran malos ú tenido vicio, 4" Que léjos de alegarso estos hechos el Dr. Costa ha ucoptado la validez y legalidad de los titulos presentados por Palacios 4 7. 42, no contradicióndola; la que importa una confesion de conformidad sl ari. 86 delaley de pro

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-140

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