de Procedimientos, declárase desierta la apelación; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposiciun de sellos, por el apelante.
SALvanon M' DE CanñiL.—Francisco De.cavo.—José Banos Pazos. — J. B. GonostiacA:— 43 Domincuez.
—]o
CAUSA XXVII
Corti y Riva contra D.- Octavin Posadas por cobro de suministros y provisiones d un buyue.
Sumario. — 1". Los derechos que so acuerdan contra los compradores de un buque 4 ciertos: acreedores, son una limitacion de los efectos de la compra-venta de bienes muebles.
2", Esos derechos se estinguen si no se llenan estrictamento las condiciones bajo las cuales son reconocidos por la ley.
Y" Tales son los de cobrar el crédito dentro de 60 días de salido el buque del puerto por cuenta del nuevo propielario, 6 despues, si se protestó dentro de dicho periodo,
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-135
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos