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Fallos: 16:120 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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prema Corlo 4 hacer uso de sus derechos, remilióndose 4 aquella en testimonio 4 fin de no perjudicar la prosecucion de la causa, Jas piezas relativas del procedimiento.

En cuanto 4 la flanza de juzgado y sentenciado ofrecida, existiendo términos hábiles para ella por cuanto el auto recurrido importa señalar al acusado la ciudad por cárcel, y considerando además que es producente en derecho por cuanto de aulos no resultan hasta la fecha cargos que dén lugar 4 la imposicion de una pena corporal: sedeelara sio electo la prohibicion impuesta en el proveido de fs. 49 via. en cuanto al acusado Olivar, siempre que previamente otorgue-la corrospondiente Ñanza carcelora y de Juzgado y senlenciado en la persona de D. Santiogo Frugoni que indica para el efecto. En cuanto al otrosi del diclámen Fiscal, el juzgado declara que no importan á su juicio los hechos á que se refiere aquel, el denacalo previsto por el arlicio treinta de la ley penal, sinó uña falta de respeto 4 la dignidad del mismo Juzgado, que encuentra bastantemente corregida con el apercibimiento imÑ el , pta YA: Meptajuea el pora C. J.de la Torre.

Falo de la Suprema Corto. .

Nuenos Aires, Mayo 4° de 1875.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto ape lado de foja trcinta y sicle, y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse SaLvanor: M° vel; CAñnin. — Francisco Dercano.—dosé Bannos. Pazos. — 3, B. GorostiacA.—J. DomiNcuez, — ree

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-120

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