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Fallos: 16:119 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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El Procurador Fiscal reclamó de lo mismo, pero en el sentido de que debia ordenarse la prisión de Olivar, porque asi se había hecho con: otros acusados por complicidad en la rebelion.

Olivar ofreció fianza de juzgado y sentenciado, pora que se dejara sin efecto la-órden.

Pasada visla al Fiscal, so opuso ú' la pelicion de Olivar y pidió sdamás se le procesara por el delito de desacalo contra la autoridad nacional del Juzgado.

Falle del Juen de Seccion.

Mendoza, Febrero 6 de 1815.

Vistos: en cuanto á la reposicion solicitada— Siendo legal y aceptada por la jurisprudencia en el estado actual de la causa, la probibicion contenida en el proveido recurrido, sin que ella importo, como inconvenientemente la clusillcu el Procurador Fiscal, uña distinción odíosa y un derrotero arbitrario en la aplicacion de las leyes, pues el principio de la igualdad de 1odas las personas ante la ley, segun la cienció y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra Cosa que él derecho 4 que no se establezcan escepciónes — .

ú privilegios que escluyan á unos de ló que se concede á otros: en iguales circunstancias, de donde se sigue [orzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentos la ley segun las. diferencias comstitulis vas de ellos, y que cualquiera otra inteligencia ú acepcion de este derecho es contraria ú su propia nalurileza é interés" social: no ha lugar é la reposición solicitada, y sa umecede. en relación. el recurso de apelación interpuesta con cifacion y emplazamiento de las partes, para que en el Lérmina de cuarenta dias comparezcan ante la Su

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-119

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