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Fallos: 159:372 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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con el sub judee analogía alguna, ya que en aquél la Corte declró inexistente la supuesta sentencia, pues no la suscribian el número de jueces necesarios para constituir Tribunal en quórum legal.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso.

Notifíquese y archivese en su oportunidad, devolviéndose los autos enviados por vía de informe con transcripción de la presente y del dictamen de referencia al Tribunal de origen.

J. FiGrEros ALCORTA. — R. Grino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
JuriaN V. Pera.

Frigorífico Anglo contra Francisco Olivieri y otros, por imitación frandulenta de marca, Sumario: 1 En materia de marcas no rige el principio adoptado por el Código Penal, según el cual los procedimientos no interrumpen la prescripción.

2 La forma empleada en la redacción del texto del articulo 55 de la ley 3975 ha eliminado de hecho la tesis de la no interrupción de la prescripción por los procedimientos judiciales. : .

3" El efecto de la demanda o de la querella, y de cada acto del procedimiento cs inerruptivo y no suspensivo de la prescripción .

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-372

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