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Fallos: 159:370 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1930.

Suprema Corte: ; La presente queja por apclación denegada es improcedente, dado que no puede dar lugar al recurso extraordinario para ante V. E. la aplicación que hagan los Tribunales inferiores de las leyes que rigen sus propios procedimientos. como lo ha establecido una jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema El recurrente sostiene la procedencia del recurso extraordinario por tratarse de un caso en que corresponde el ejercicio de la superintendencia atribuida a V. E. por los articulos-10 y 11 de la ley 4055 e invoca en apoyo del recurso el fallo de V. E. contenido en el tomo 156 pág. 283 .

Hay evidente error en lo que se sostiene, desde que en manera alguna puede autorizar la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema la comisión de actos que impliquen una infrac-.

ción de los reglamentos dictados para la mejor administración de justicia, siendo que estos actos orig:nan el ejercicio de las facultades de superintendencia, que son por completo ajenas a las furiciones de Tribunal de apelación, como se desprende de lo expuesto por V. E. en el primer considerando del mismo fallo que invoca el recurrente.

Descartado por improcedente el recurso extraordinario deducido, ereo que tampoco es el caso de que V. E. entre a ejercitar las funciones de superintendencia que le competen, pues en estos autos -no se ha producido violación de alguna formalidad substancial, como ocurrió en el caso que se invoca, a lo que se agrega que V. E. ha establecido que una sentencia de la Excma.

Cámara Federal de la Capital, resuelta por cuatro miembros, de los cuales tres votaron por la revocación de la sentencia de prime

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-370

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