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Fallos: 159:261 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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En 12 del mismo y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida por Francisco Otero, arrestado en la ciudad de Córdoba por el término de 30 días, en cumplimiento de una resolución del Senado de dicha Provincia, que le imputaba publicaciones ofensivas a dicho cuerpo, que lo hacian pasible de la referida corru'ción disciplinaria, en razón de que, denegado por el Superior Trihunal de Justicia local, el pedido de inmediata libertad formulado por el recurrente y concedido el recurso de apelación interpuesto, las actuaciones fueron elevadas a la Corte Suprema, cuande ya el apelante había recobrado su libertad, por lo que el Tri bunal no estaba habilitado para emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que el que pudiera dictar sería de carácter puramente teórico o doctrinario, sin aplicación a un caso concreto, cuya resolución pudiera surtir efecto legal útil, por haber desaparecido la razón de ser de dicho recurso.

J En la misma fecha y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja dedurida por don Fernando Lorenzo Rico en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre reivindicación, en razón de no tratarse de sentencia definitiva, que pusiera fin al pleito o impidiera su continuación, Con fecha catorce no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos P. Delaux en autos con don David Sasson y Cia.

Ltda., por rendición de cuentas, dado que el caso no se encontraha comprendido en ninguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48, ya que se trataba de cuestiones regidas por la ley procesal, y la resolución apelada había analizado puntos de hecho y prueba, ajenos al recurso extraordinario intentado,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-261

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