Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:260 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

fondo, quedaría siempre subsistente el pronunciamiento en cuanto se apoya en el Código Penal, que es materia de derecho común y por consiguiente, irrevisible por medio del recurso extraordinario de acuerdo con el artículo 14 de la ley número 48.

— En siete del mismo y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo Varrati, su sucesión, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, dado que el recurso extraordinario de apelación, fué interpuesto fuera del término acordado por el artículo 208 de la ley número 50.

En la misma fecha, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Juan Calderón contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por invalidez, en razón de que el recurso extraordinario de apelación fué interpuesto para ante el tribunal, después de vencido el término legal establecido en el artículo 208 de la ley 50.

— En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Santos Alvarez en autos con don Federico G. Leloir y otras, sobre calumnias € injurias, por resultar de la propia exposición del recurrente, 10 haberse interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido denegado, y que la cuestión debatida había sido resuelta interpretándose para ello, disposiciones de una ley procesal de orden local, analizándose puntos de hezho y prueba ajenos al remedio federal acordado por el articulo 14 de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos