Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:66 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

Puerto de la Capital, debiendo el comprador cargar con el gravamen y todas las demás obligaciones que todos esos terrenos reconocen a favor del Fisco, advirtiéndose respecto al terreno aludido del Puerto de la Capital, que se otorgaría escritura de venta o cesión de derechos ante los funcionarios de la jurisdicción respectiva — fojas 3 a 34.

En esa escritura, se observa, que no figura certificado del Registro acerca de la facultad para disponer libremente de sus hienes por parte del vendedor, no se especifica en ninguna forma cuál es el lote de terreno del Puerto de la Capital de los ganados al rio que sea objeto de la negociación, así como no se indica letra, número, manzana, orientación, ubicación, dimensiones, linderos, forma en que lo hubo el vendedor, ete., ete., a pesar de lo cual, declara el comprador encontrarse en posesión del impreciso terreno por habérselo dado materialmente el vendedor.

Según manifiesta el actor a fojas 2 del expediente 1114 FE, su tradente demoró el cumplimiento de su obligación de escritu rar, por lo que se determinó a requerirlo en demanda judicial que promovió ante el Juzgado Civil a cargo entonces del doctor Reperro, secretaría Pizarro, en 17 de Diciembre de 1914, cuyo juicio Mé sentenciado el 22 de Diciembre de 1916 condenándose a Lottermeser a escriturar el hien a su favor dentro del término de treinta días, sentencia que quedó firme y ejecutoriada por resolución de la Excma, Cámara en 8 de Marzo de 1920.

Volviendo al año 1897, fecha de la escritura ya estudiada, extendida ante el escribano Quiroz, se observa que desde dicho año en adelante sostiene el actor en el interrogatorio de fojas 45, que el terreno en cuestión permaneció cerrado y cercado y aun enando 10 se indica por y para quién y hasta cuándo permaneció en esas condiciones, contesta solamente el testigo Gonchón, en sentido afirmativo, Omiere decir, pues, que no hay en autos prueba acerca de la poseston del actor e de Lottermoser desde 1890 hasta 1895 y desde 1597 hasta 1908.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos