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Fallos: 158:69 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ción, es menester haya existido acción y queda demostrado a juicio del suscripto que el actor carece de acción y derecho para reivindicar.

Seria ocioso estudiar esos puntos planteados en la litis, ya que la solución del pleito no variaría y el suscripto se atiene en esta oportunidad a lo resuelto por la Suprema Corte en sus fallos: tomo 96 pág. 236 , y tomo 119 pág. 31 , de los que se desprende que el artículo 13 de la ley 50 no exige que la sentercia examine todos los argumentos alegados en apoyo de las acciones deducidas en el juicio, siendo deber de los jueces decidir los pleitos según la intención formal de las partes y la verdad probada en autos. prescindiendo de los ápices del derecho.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando con costas, la demanda instaurada por José Orlando Ferrari contra la Nación, sobre reivindicación del terreno de que se trata en autos 0 sobre expropiación en subsidio. — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Febrero 28 de 1930.

Vistos y Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad concedido a fs. 112 vuelta :

No ha sido fundada en esta instancia como correspondía, ni por otr: parte la sentencia recurrida aparece dada con violación de la forma y solemnidad que las leyes preseriben, ni el procedimiento adolece de vicio alguno que anule las actuaciones — art.

233. ley 30 —. Por ello se lo rechaza.

En cuanto al recurso de apelación :

Que el documento de fs. 31 es notoriamente insuficiente para acreditar que el actor tiene el dominio del inmueble que reivin

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-69

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