Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:63 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

bre la calle Estados Unidos. Indica que aquel comprador entró en posesión de la tierra y dispuso de ella como único y exclusivo propietario, como lo era con arreglo a su título, hasta que cedió sus derechos al actor mediante escritura pública pasada ante el escribano Quiroz con fecha Diciembre 7 de 1897, dando el vendedor Ja postsión al actor, quien estableció en ese terreno un depósito de materiales que explotó durante varios años. Agrega el actor que habiéndose radicado en Entre Ríos, dejó cercado ese terreno y puso un aviso ofreciéndolo en alquiler, pero no pudo alquilarlo porque el Gobierno Nacional habia tomado posesión de toda la manzana. Esto ocurría en 1920, resultando inútiles todas las gestiones emprendidas para conseguir la restitución del inmueble.

Como sueesor de Lottermoser y a nombre propio, el actor dice haber tenido la posesión por más de veinte años y a título de dueño tiene acción para exigir la restitución de la tierra mediante le reivindicación que entabla, fundado en las disposiciones del Código Civil que invoca. Solicita se condene a la Nación a re+ vituirle aquel innmehle, con sus frutos a partir de 1920, 0 en su defecto a que lo expropie, abonándole los intereses desde ese año, todo con costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 12, relacionando con minuciosidad los antecedentes del asunto en enanto a la ley, que autoriza la venta de esos terrenos, decretos que la acordaron y aprobaron los remates respectivos. Señala que Lottermoser resultó comprador del lote en cuestión, por la stima «de cinco mil ochocientos doce pesos con cincuenta centavos oro acllado: abonó un mil ciento sesenta y dos pesos con doce centavos de esa moneda y por el resto, 0 sea cuatro mil trescientos cincnenta y nueve pesos con treinta y seis centavos oro sellado, firmó tres letras a uno, dos y tres años de plazo, levantando la primera, no asi las otras dos que munca fueron abonadas.

Sostiene la Nación que el dominio de Lottermoser era imperfecto, por cuanto estaba gravado con derecho real de hipoteca,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos