quirió en el Puerto de la Capital (Lote 12, Manzana M), ete", fs. 25). El fallo recurrido, que hace suyos los fundamentos del de primera instancia, expresa que en efecto, la Nación no hizo tradición a Lottermoser : que la escritura de éste a Ferrari no es título suficiente para trasmitirle el dominio de la cosa litigada :
que éste no ha justificado posesión legítima desde 1897 hasta 1908: que cualquiera sea la calif icación del contrato LottermoserFerrari, el inmueble a que él se refiere no está individualizado :
que al actor podrá: corresponderle una acción personal contra su cedente pero no la real que ejercita contra el Gobierno, (fs. 104 y 12».
Que Ferrari actúa con un título que él llama de cesión de derechos y acciones al terreno comprado por Lottermoser al Gohierno y que éste califica de simple promesa de venta o cesión, por lo que es indispensable decidir el punto como premiso de la conchusión final en el pleito, La escritura de fs. 31 dice que, don GuiHermo Lottermoser, con el fin de resolver su erítica situación comercial "convino con el señor José Orlando Ferrari en venderle todas las mercaderías y activos que constituían st casa de comer cio en el ramo de pimurería y ferretería, también varios lotes de terreno situados en el pueblo de Miramar, partido de General Avarado, Provincia de Buenos Aires y un terreno de los ganados al río por las obras del Puerto de la Capital, dehiendo el comprador cargar con todos los gravámenes, ete". y más adelante, agrega:
"Se advierte que en el precio que se estableee en la presente va comprendido también el valor que se asignó a los terrenos situados en Miramar y en el Puerto de la Capital, siempre entendido que el comprador carga con el gravamen y todas las demás obligationes que reconocen a favor del fisco y cuyas escrituras de venta o cesión de derechos otorgará ante los funcionarios de la jurisdicción respectiva" y, por fin, agrega "Que transfiere al señor Ferrari todos sus derechos de propiedad y dominio que a lo enajenade tenía por medio de esta escritura, en cuyo trastado consiente".
¿ De qué contrato es instrumento formal la dicha escritura respecto del inmueble reivindicado?
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:71
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