dica. Tampoco ha justificado que pueda ejercer la acción como cesionario; no habiendo acreditado, por tanto, el derecho en que hasa su demanda.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 104, que rechaza la demanda instaurada por José Orlando Ferrari contra la Nación, sobre reivindicación ; costas en el orden causado atento la circunstancia del caso. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — J. P. Luna. — B. A. Nazar Anchorena.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1930.
Y Vistos:
El recurso de apelación ordinaria en el juicio de don José Orlando Ferrari contra el Gobierno de la Nación reivindicando un lote de terreno ubicado en esta Capital, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda; y Considerando :
Que el señor Ferrari invoca su calidad de adquirente — como comprador o cesionario — de don Guillermo Lottermoser, quien, a st vez, adquirió el bien cuestionado del Gobierno Nacional, según resultan ambas operaciones jurídicas de las escrituras públicas que corren agregadas a fs. 25 y 31, respectivamente; el Gobierno se apoderó de dicho bien reincorporándolo al dominio nacional por incumplimiento, por parte de Lottermoser, de su abligación de pago de las dos últimas cuotas en que se dividió el precio y por no haber tenido posesión el comprador, (Expediente administrativo, Ministerio de Hacienda, División segunda, año 1905, "Contaduria General solicita antecedentes a fin de saber si el señor Guillermo Lottermoser tomó posesión del terreno que ad
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:70
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