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Fallos: 158:64 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ciones y no habiendo cumplido, su derecho quedó revocado en Octubre 9 de 1892 (arts. 2507, 2661 y concordantes Código Civil).

Aparte de ello, el Gobierno se reservó la posesión para trasmitirla una vez abonado integramente el precio y como éste no fué integramente abonado, el contrato de compraventa 10 se perfeccionó.

Invoca la demandada diversos artículos del Código Civil y opiniones del doctor Llerena, expresa que el actor no ha cumplido con sus obligaciones y habiendo transcurrido treinta y seis años sin haberla satisfecho, es de suponer que 10 pedirá la entrega de la cosa, pues se trata de una acción personal que se preseribe a los diez años. Afirma que Lottermoser dejó de cumplir la obligación de pago contraída, desde el 9 de € Detubre de 1892, lo que le impide al actor exigir la posesión que reclama. Y finalmente, por semejante inacción, el Gobierno Nacional habría adquirido de nuevo la propiedad del inmueble, por haber conservado la posesión de que nunca se desprendió durante diez. veinte y treinta años y más.

Solicita se tenga por opuesta la preseripción y se rechace la demanda, con costas.

2" Que examinada la /itie contestatio y la prueba de amos.

procede fijar algunos puntos de interés para la solución del pleito.

El P. E. representando a la Nación vendió en Octubre 9 de 1800, 4 Guillermo Lottermoser, tm lote de terreno de los del Puerto de la Capital, señalado en el plano respectivo con la letra M de la manzana 12. descripto en el testimonio de escritura de fojas 28 vuelta. El comprador abono cierta sima al contado y firmó por el saldo tres letras, quedando la tierra afectada en hipoteca al pago de ellas, segtin anotaciones tomadas en oportunidad, fojas 30.

Dos de esas letras, no fueron pagadas, y cuando se trataba de promover str ejectición judicial, la oficina de Servicio y Conservación del Puerto de Ta Capital, ind amo ada Contaduría General de la Nación con fecha Enero 24 de 1905, que Lotrermoser no habia tomado posesión del terreno comprado, insistiendo dicha ofi

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-64

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