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Fallos: 158:68 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Y bien: ¿cuál es el dominio de Ferrari sobre el terreno rcivindicado? ¿Cuál es el titulo que lo acredita dueño y señor del inmueble? Queda visto que la escritura de Diciembre 7 de 1897 no lo habilita como propietario de ese bien, y seguramente podría argtmentarse, que la sentencia dictada por la justicia ordinaria en definitiva con fecha Marzo 8 de 1920 en el juicio sobre escrituración Ferrari v. Lottermoser, es la que ampara y funda el derecho del actor en este juicio.

Si tal fuese el argumento, cae de su peso, que tendría eumplida aplicación lo establecido en el art. 2789 del Código Civil, y en st mérito, es y sería el caso de decir, que "si el título del rávindicante que probase str derecho a poseer lacosa, fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, anque éste no presente titulo alguno, no es suficiente para fundar la demanda".

Y cabe hacer notar, que la susodicha sentencia no ha dado por resultado se extienda la respectiva escritura traslativa del dominio de Lottermoser a Ferrari, pues ella no figura en autos, nia ella se hace alusión por obvias razones y va sin decirse que en todo caso quien hubiera podido entablar la acción reivindicatoria sería Lottermoser y no Ferrari, quien quedaría en libertad de ejercitar el derecho que le acuerda la ley para obtener de su vendedor satisfacción de perdidas e intereses si no logra la escrituración ordenada por la respectiva sentencia, pero nunca tendría derecho a reivindicar un bien como el que motiva esta demanda, en razón de no haber ejercido jamás sobre ese bien, el dominio que da origen a la acción reivindiestoria, sea que se tome como punto de referencia la época que se quiera, a contar desde Diciembre 7 de 1897 — eseritura Quiróz — hasta lo presente, 4 Oue atento lo expuesto, estima el suscripto que en el caso ste jedice, mo se trata de dominio imperfecto o revocahle, ni de existencia de condición resolutoria, ni de declarar operada la preseripción de la acción promovida, desde que para que haya preserip

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-68

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