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Fallos: 158:23 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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do de acreditar que a da tela en cuestión haya dado la aplicación que pretende.

El suscripto considera que la ley, al hablar de tela especial para quesos, se ha referido a aquélla que sea típica para tal destino, que sólo excepcionalmente pueda ser apta para otras aplicaciones industriales y siempre que cuestionado su empleo, se produzca la comprobación plena e inequívoca de habérsele dado habitualmente el destino que la ley exige.

La ausencia de prueba que acredita tal extremo legal obliga al suscripto a desestimar la demanda, considerando en sti consecuencia, improcedente la acción de repetición ejercitada.

Por estas consideraciones, juzgando en definitiva, fallo: rechazando, con costas, la demanda. Notifíquese y ejecutoriada, archivese. Rep, las fojas, Rafacl A. Leguizamón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1930, Y Vistos:

Considerando :

Que el inciso nueve del art. 2° de la ley número 11281 establece, como derecho de importación, un 5 "ad valorem" sobre "tela especial para quesos".

Que el recurrente sostiene que el señor Juez de Sección de La Plata, interpretando ese inciso en el sentido de que la ley al hablar de tela especial para quesos se ha referido a aquélla que sex típica para tal destino y no a la que siendo de la calidad de la usada en la industria lechera se la emplee con otro propósito, ha desconocido el derecho fundado por él en la ley examinada.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-23

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