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Fallos: 158:285 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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homicidio perpetrado en la persona de José Cañunir, en San Antonio Oeste, jurisdicción del expresado territorio, el día 5 de Febrero de 1928.

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por José Infantino en la causa seguida en su contra por el supuesto delito de estafa, en razón de que, examinadas las constancias del expediente principal, no resultaba la existencia de antecedente alguno que pudiera autorizar el recurso extraordinario creado por el artículo 14 de la ley 48, y era de advertir que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, éste no compareció al informe in voce decretado por el tribunal a-quo, el que por lo mismo no tuvo lugar, y no pudo, por tanto, ofrecer oportunidad ninguna para que el interesado plantease en forma legal la cuestión de derecho federal que pretende haber suscitado ; agregándose, además, que el auto decretando el sobreseimiento provisional, no tiene carácter de definitivo, pues, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del art. 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal, "deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo el caso de prescripción".

En el juicio promovido por el Fisco Nacional contra Wilson Sons y Cía. Ltda., sobre constitución del tribunal arbitral previsto en el artículo 1269 del Código de Comercio, con motivo de una colisión ocurrida el 3 de Abril de 1924 entre el buque inglés "Clifton Hall" y la chata del Ministerio de Obras Públicas de la Nación "331 B", en el kilómetro 1/800 del Canal Sud del Puerto de la Capital, resultando dicha chata con diversas averías cuyo importe de reparación ascendía a la suma de $ 5.630.21 min., el señor Juez Federal de la Capital falló la causa declarando operada

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-285

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