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Fallos: 158:281 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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con el criterio relativamente privativo de ésta sobre la justicia y responsabilidad de esa tarifa.

Que el antecedente invocado por el actor constituido por una resolución de este Tribunal declarando la inconstitucionalidad pedida en esta causa, no existe, como resulta de la simple compulsa de la sentencia publicada en la página 418 del tomo 155, la cual se limita a confirmar la del señor Alcalde en la parte relativa a la constitucionalidad de la ley número 11.110, única que, había sido materia de apelación.

En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RonerTo Rererro. — KR. Gripo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Señores Harteneck, Proske y Compañía contra la Nación, sobre cobro de pesos.

Sumario: Las actuaciones del mismo asunto, posteriormente al fallo requerido, y destinadas a hacer efectiva la sentencia recaída, no pueden dar lugar a nuevas sentencias definitivas en el concepto del artículo 3" de la ley 4055, pues son meras resoluciones procesales derivadas de aquella decisión, encaminadas a determinar el cumplimiento efectivo de la misma.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-281

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