ja deducida por don Cirilo Mingo contra la Compañía General de FF. CC. en la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de fletes, en razón de que la sentencia recurrida de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, había decidido la causa en hase exclusivamente de fundamentos de hecho y prueba y de interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común relativas a la falta de acción de la parte actora para reclamar, a simple título de cargadora, los excesos de fletes que afirma se han pagado indebidamente por los transportes mencionados en la demanda.
En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Di Gaudio en autos con don Juan Pinoges, sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente que la resolución motivo de la queja, dictada por el Juez en lo Civil, se había limitado a declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto para ante el mismo, es decir, había decidido sobre cuestiones regidas por una ley procesal, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el artículo 14 de la ley número 48.
Con fecha veintidos de Agosto, la Corte Suprema, por los fundamentos y consideraciones del dictamen del Procurador Ge, heral, declaró improcedente la queja deducida por don Alfredo Borjes en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensio» 7 nes de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, en razón de que, aparte de que la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, había quedado ejecutoriada, el recurso interpuesto, lo fué vencido el término que a tal efecto acuerda el artículo 231 de la ley sobre Procedimientos Federales número 50.
En la misma fecha y por los fundamentos del Procurador Ge
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:288
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