FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que la presente causa sobre cobro de pesos por saldo de suministros e intereses fué substanciada y resuelta por sentencia definitiva pronunciada a fojas 39; esa decisión fué confirmada en lo principal por la Cámara Federal de Apelación de la Capital fojas 50): y habiéndose interpuesto el recurso autorizado por el art. 3, inciso 2 de la ley número 4055, esta Corte a fojas 56 confirmó también en lo principal la sentencia recurrida.
Que devueltos los autos al juzgado de origen, se ha producido una incidencia sobre el tipo-de interés que debe computarse en la liquidación presentada, la que ha sido resuelta en la forma que se consigna a fojas 68 y fojas 71, la que a su vez motiva el recurso deducido, fundado en el art. 3" de la ley N° 4055 citada.
Que con arreglo a lo que establece dicho precepto legal, la Corte Suprema conocerá en última instancia de los recursos que se interpongan de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación en los casos que la misma enumera.
Que de los antecedentes ya relacionados se desprende en forma inequívoca que la sentencia definitiva que puso fin ala causa es la dictada por esta Corte a fojas 56 sobre el fondo del asunto, y que la resolución apelada sólo ha decidido una mera incidencia suscitada con motivo de la ejecución de dicho fallo.
Que, como lo ha declarado este Tribunal al decidir un caso análogo, "las actuaciones del mismo asunto, posteriormente al fallo requerido y destinadas a hacer efectiva la sentencia recaida, no pueden dar lugar a nuevas sentencias definitivas en concepto del artículo 3° de la ley número 4055, pues son meras resoluciones procesales derivadas de aquella decisión encaminadas a determi
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos