José Iglesias en autos con la Caja Nacionai de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, a mérito de que la queja por apelación denegada, aparecia interpuesta después de vencido el perentorio término de tres días que establece el artículo 231 de la ley nacional número 50.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, el recurso deducido por Eric A. Puleston, en la causa seguida en su contra, por supuesta defraudación, dado que la sentencia recurrida al hacer lugar a la declinatoria de jurisdicción opuesta, había decidido la Cuestión por razones de hecho, prueba y de derecho común relativas a la calificación legal del hecho incriminado y a la determinación del lugar de su perpetración .
En la causa criminal seguida contra Ramón Castillo por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Borelli, hecho ocurrido a bordo del vapor nacional "Río Neuquén", frente a la ciudad del Rosario, el día 9 de Marzo de 1929, el Juez Federal de dicha ciudad, falló la causa, condenando al procesado a sufrir la pena de veinticinco años de prisión, accesorías legales y costas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la misma jurisdicción. Elevados los autos en grado de apelación, la Corte Suprema, con fecha 6 de Agosto de 1930, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal, reformó la sentencia apelada, imponiendo al procesado la de veinte años de la misma pena.
Con fecha ocho la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró improcedente la que
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:287
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