de una suma mensual en concepto de control y conservación de medidor, se halla concebido en los términos siguientes : "el control y la conservación del medidor se hará siempre por la compañía pagando el consumidor por este concepto medio centavo de peso oro sellado por kilowatt-hora consumido, quedando fijado como mínimo por medidor la canmcidad de $ 0.25 oro sellado por mes y el de $ 0.70 de la misma moneda como máximo".
Que si hien es exacto que no existe ley ni ordenanza especial por la cual sa autorice a la Compañía Hispano Americana a cobrar suma alguna en concepto de control de medidor, no es menos cierto que la cláusula del art. 12 forma parte de una concesión, esto es, de un acto jurídico del derecho público celebrado entre la Municipalidad de la Capital y la Compañía nombrada por el cual aquella ha delegado en esta la facultad de explotar por su propia cuenta el servicio de luz eléctrica dentro de la ciudad de Buenos Aires proveyéndola a los particulares que la soliciten dentro de las condiciones que en la misma se especifican.
La Municipalidad de la Capital se encuéntra autorizada por su ley orgánica para proveer al establecimiento de aguas corrientes, usinas y servicios análogos ya sea por cuenta del distrito o por empresas particulares (art. 46, inciso 2", ley número 1260). Y la forma de la concesión como medio de realizar los servicios públicos en concurso con el capital privado se encuentra especialmente autorizada por el inciso 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, cuya última parte autoriza al Congreso a llenar los fines de prosperidad, adelanto y bienestar público por concesiones temporales de privilegios.
Que otorgada la concesión por los poderes públicos y verificadas las instalaciones necesarias para el funcionamiento según el objeto de aquella, no quedan por esa sólo obligados a pago alguno los habitantes de la comuna. Se requiere su consentimiento respecto de la prestación del servicio organizado por la concesión, consentimiento o aceptación que no por producirse ordinariamente en forma tácita tiene menor fuerza obligatoria.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:277
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