Como surge de la resolución de fs. 30, el señor Ministro de Hacienda de la Nación no autorizó el pago del menor derecho que «e «solicitaba por considerar que la franquicia que la ley acuerda a la tela especial para quesos no puede hacerse extensiva a otros tejudos que como el que importa ta empresa recurrente, tiene diversas aplicaciones y que ella mtiliza para envolver despojos animales.
EI Tribunal de Vistas de Aduana ha sostenido a fs. 21 que la tela en cuestión es um tejido de algodón crudo que por st fabri cación no es típico para quesos, aunque puede dársele ese destino, sindose también para el acondicionamiento de carnes er mgeladas.
Por En los autos-23.171, existen, además, el informe de fs. 42 de la Dirección General de Ganadería, sosteniendo que en la industría lechera del país, la tela en cuestión se usa efectivamente para la envoltura de quesos: el de la Junta del Ramo de Tejidos de Es. 47, en el sentido de que se trata en el sub judice de un tejido de algodón crudo, que entre otros tisos se le destina al acondicionamiento de carnes congeladas y de quesos, gozando sólo del menor derecho (5) cuando st destino es especial para quesos. Y finalmente, a fs. 54, 55 y 56 el testimonio de los representantes de los establecimientos "Granja Blanca", "La Martona" y Melano y Pettigiani, afirmando que la tela en cuestión es la que se emplea en la industria lechera para envolver quesos. Ahora bien, de tal circunstancia no puede inferirse que se trate en el sub lite de la tela especial para quesos a que se refiere el art. 2, inciso 9" de la ey de Aduanas, puesto que aparte de ser ella susceptible, como se ha visto y lo afirman las oficinas técnicas respectivas, de otras aplicaciones industriales, especialmente para el acondicionamiento de carnes congeladas, principal industria que explota, como es notorio, la actora, ésta en forma alguna ha trata
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:22
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