y aseguran que dicha entidad no encargó el salvataje del vapor "Amazón" ni es propietaria o armadora del mismo, por lo que oponen la falta de acción en el actor.
Por último y siempre en la hipótesis que tuviera la representación del Lioyd's Londres para estar en juicio, manifiestan que el salario que se pretende cobrar es exhorbitante porque se trata de un servicio de remolque y no de salvamento. Agregan que como agentes del Lloyd's intervienen para controlar hdchos en que está interesado alguno de sus miembros, pero carecen de facultades para obligarlo a menos de qne reciban instrucciones expresas al efecto, y en el presente caso su intervención fué sólo de vigilancia para informar a los interesados.
3" Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por el actuario a fs. 83 vta., habiendo alegado ambas partes a fs.
85 y 99.
Considerando : " 1" Los señores Edward Cooper and Son, a quienes se les notificó la demanda a pedido del actor (fs. 1 vta.), alegan no tener representación del Lloyd's de Londres para estar en juicio y ratificando ese concepto el señor Leonardo Cooper, a És. 54, al contestar la 7? posición del pliego de fs. 53, dijo: "que no son representantes sino agentes del Lloyd's y que por esta circunstancia y por haberse nombrado en la demanda a Edward Cooper, por eso la ha contestado".
2 En autos no se ha justificado que el Lloyd's de Londres fuera propietario, armador, agente o consignatario del vapor griego "Amazón" o "Amazona" en el viaje a que se refiere este juicio, ni tampoco representante de su capitán.
3c La representación que la demand. atribuye a los señores Edward Cooper and Son al pedir que se les notificase la acción contra la Compañía Lloyd's de Londres, no aparece acreditada ni por instrumento que pueda considerársele mandatarios
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:229
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