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Fallos: 158:149 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que en el presente juicio no sólo falta ésta, sino que la parte actora la ha producido completa y evidente para acreditar los hechos en que funda su adción denfostrándolos debidamente, dejando establecido sin temor a dudas que la provincia de Mendoza percibió por concepto del impuesto impugnado la suma que se demanda, y que ésta fué pagada por el actor bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución por considerar la ley aplicada atentatoria a determinadas garantias de la Constitución Nacional, Que, por otra parte, estas circunstancias establecen la absoluta analogía de este juicio, con los resueltos por esta Corte en diversas causas seguidas contra la misma Provincia por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos declarados inconstitucionales en aquellos casos por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos, atenta su pertinente aplicación al sub-judice. (Fallos: tomo 135 pág. 272 ; tomo 144 pág. 381 : tomo 145 pág. 125 ; tomo 149 pág. 77 ; tomo 151, págs. 200 y 392 y los en ellos citados. Véase juicio "Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Arizú contra la provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de las leyes 854 y 928", fallado por esta Corte en fecha 16 de Junio próximo pasado).

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, y haciendo lugar a la demanda, se declara: que la provincia de Mendoza dehe devolver al demandante, «entro del término de diez días la suma reclamada de sicte mil ciento sesenta y cuatro pesos, con diez centavos moneda nacional, con más los intereses a estilo del Banco de la Nación, wontados desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas atenta la naturaleza de la acción instaurada. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archivese, J. FiGuErosa Arcorta. — Re Grino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-149

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