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Fallos: 158:151 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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juzgados federales con el de escribano de registro provincial y con el defensor general de la administración de justicia provineial .( Fallos, tomo 115 pág. 8 y tomo 116 pág. 110 ) son aplicables al presente caso, pues que las funciones de Juez de Paz que el señor secretario del Juzgado Federal de La Plata desempeña en esa misma ciudad someten a este funcionario a una jurisdicción extraña a la de la autoridad nacional de que depende.

Corresponde, en consecuencia, asi declararlo, fijando el término que V. E. estime conveniente dentro del cual deberá el interesado optar por uno 1 otro cargo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 30 de 1930.

Autos y Vistos: Para resolver la presente denuncia del señor Juez de Primera Instancia de La Plata, doctor Horacio A.

Casco, sobre incompatibilidad de los cargos de Juez de Paz y Secretario del Juez Federal de aquella ciudad que desempeña el señor escribano D. José C. Roucour.

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y considerando, además, que el buen desempeño en ambas funtiones por el funcionario denunciado no puede destruir las razones de orden y de conveniencia que influyen para mantener la absoluta independencia de toda autoridad local, de los funcionarios auxiliares de la justicia federal en las provincias, se declara que el cargo de Juez de Paz y de secretario de actuación en los juzgados de sección son de todo punto incompatibles, y se fija el término de treinta dias para que D. José C. Roucour opte entre uno u otro cargo de los que actualmente desempeña.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-151

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