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Fallos: 158:152 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Notifíquese y comuniquese al Juez oficiante, al Federal de La Plata y ala Cámara de la misma jurisd-ción. Nepóngase el papel y archívese.

J. FiGreros ALCORTA. — K. Grino
LAVALLE. —- ANTONIO SAGARNA.
NOTAS
Con fecha cuatro de Julio de mil novecientos treinta, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General. no hizo lugar a la queje deducida por Amable Gutiérrez Diez, en la causa seguida en su contra por don Ernesto Prougenes, por calumniás e injurias, por desprenderse de la propia exposición del recurrente que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, no era la sentencia definitiva en el sentido del artículo 14 de la ley 48, ni reunía tampoco las condiciones del artículo 22, inciso 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal, pues sólo se trataba de una providencia de mera substanciación.

—— En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por José Alberto Carmona, en la causa seguida en st contra por homicidio, por no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la demanda instaurada por la Sociedad Añónima La Continental, Compañía de Seguros, contra la provincia de Cór

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-152

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