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Fallos: 158:148 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que a ds. 8, el representante del actor demanda a la provincia de Mendoza por devolución de la suma de siete mil ciento sesenta y cuatro pesos, con dicz centavos moneda nacional.

que dice indebidamente percibidos por la demandada en concepto de impuestos, de acuerdo con los arts. 10 y 11 de la ley número 854, que impugna como contraria a los arts. 14. 10, 28 y 31 de la Constitución Nacional y 7, 32 y 33 de la Ley Suprema de la Provincia.

Que durante los años 1926 y 1927, la provincia referida exigió el pago de las sumas que se detallan y que fué hecho hajo protesta, según se acredita con los comprobantes que adjunta (is. La 06).

Que es indudable que la demandada al sancionar la ley que se cuestiona, violó la libertad de comercio consagrada por la Constitución Nacional, y estableció una transgresión al principio de igualdad : y aparte de esos fundamentos, invoca también como hases de la demanda, las consideraciones aducidas en fallos que cita de este tribunal, recaidos en casos análogos, solicitando en consecuencia, que declarada la inconstitucionalidad de la requerida ley provincial, se condene a la provincia de Mendoza a devolver la sima demandada con intereses y costas.

Que conferido el traslado de ley (fs. 14 vuelta; no fué contestada por la demandada, dándose por decaido su derecho y abriéndose la causa a prueba a fs. 26 vuelta. A Es. 36 quedó arregada la producida por el actor a mérito del certifi:ado co rrespondiente, llamándose autos para definitiva a fs. 39 vuelta: y Considerando :

Que el silencio absoluto opuesto por la demandada a da interpelación del actor somete a aquella e las consecuencias le¿ales previstas en el art. SO de la ley 50, estableciendo una presunción favorable a los derechos de la demanda, que sólo puede ser desvirtuada por una prueba contraria.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-148

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