85 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cepto del art: 1, contemplan especialmente los amtículos 3? y 4" del mismo Código.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 del Código citado, voto negativamente, El scñor Juez doctor Dellepiane, dió su voto por la afirmativa, aduciendo idénticos fundamentos a los expuestos por el sehor Juez doctor Miguez, en su voto a la primera cuestión.
A la segunda cuestión planteada el señor Juez doctor Miguez, dijo: Sostiene el representante de la parte demandante que las ventas de las múquinas que ésta realiza, las efectúa en la Capital Federal, donde ejerce el comercio y están sus oficinas y empleados. Agrega que su matrícula de comerciante corresponde, asimismo, 2 la Capital y que en Mármol solo existe un encargado con el fin de cargar y descargar tales máguinas para los destinos que correspondan como cansecuencia de la venta de las mismas, que pustcriormente es contabilizada en la Capital, donde también sc factura, cobra, etc. ; sostiene por estas circunstancias que el impuesto y multa que el P. E. reclama a su representante, es ilegal, pues el art. 19 de la ley sobre impuesto al Comercio e Industria de 1925, dispone que todo comerciante o industrial que ejerza algún ramo de comercio o industria en la Provincia, debe presentar a la Dirección General de Rentas una declaración escrita especificando el monto de las operaciones verificadas en los doce meses anteriores a Enero de cada año. Lo escncial, pues, para que se aplique a alguno lus disposiciones de la citada ley que se ejerza dentro de la provincia algún ramo de comercio o industria.
St hen es exacta la' afirmación de la parte actora en cuanto amumenta que los contratos de compra-venta se convienen en la Capital Federal, también lo es que su ejecución, ex decir, su cumplimiento, ticne lugar en la Provincia por la entrega de la mer- endería objeto del referido contrato. la actora sustenta la tesis de que lo que tiene en la localidad de Mármol, la entidad comercial que representa es un simple depósito. Lstimo errónca esa MU UT — —
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:66
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